Casación No. 426-2010 y 431-2010

Sentencia del 08/11/2011

“...Al analizar la hipótesis contenida en dicho artículo se determina que este artículo se refiere a los efectos jurídicos que produce la no devolución del crédito fiscal por parte de la administración tributaria en el plazo legal, los cuales constituyen los intereses moratorios, situación que ocurre en el presente caso, pues la Sala al emitir su fallo determinó que correspondía el pago de intereses por mora al contribuyente en virtud de que era procedente declarar con lugar la solicitud de devolución de crédito fiscal. De lo anterior se deduce que el artículo que denuncia como aplicado indebidamente la entidad contribuyente si contiene la hipótesis jurídica aplicable a los hechos controvertidos; es decir, que constituye la norma pertinente para resolver la controversia...”